a) Transparencia activa: El acceso permanente a información a través de los sitios web de los organismos públicos.
b) Derecho de acceso a la información: El deber que tienen los organismos públicos de recibir solicitudes de información y entregar ésta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva.
Este derecho está reconocido en el artículo 8° de la Constitución
a) Cuando habiendo solicitado información a un organismo público, vence el plazo de 20 días hábiles (o 30 días, en su caso) que éste tiene para entregar la información y no contesta.
b) Cuando habiendo solicitado información a un organismo público éste la deniega. Se entiende denegada la petición cuando hay un rechazo expreso o hay entrega pero ésta no cumple con los requerimientos del solicitante, sea que es incompleta, no corresponda a lo solicitado o cuando el organismo público declara que la información solicitada es reservada.
c) Cuando el organismo no cumple con los deberes de transparencia activa que establece el art. 7° de la Ley de Transparencia
- El formulario “Reclamo por denegación de acceso a la información” que permite impugnar la no entrega de información por parte de un organismo público (sea que se trate de un rechazo, una respuesta inadecuada o la falta total de respuesta).
- El “Reclamo de transparencia activa” , que denuncia el incumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidas en el Título III de la Ley de Transparencia.
Sin perjuicio de lo anterior cualquier persona puede preparar su propio escrito, con tal que cumpla los requisitos del art. 24 de la Ley de Transparencia.
Sí, los particulares siempre pueden reclamar la decisión ante la Corte de Apelaciones respectiva. También pueden reclamar los órganos o servicios públicos con una excepción: si invocaron como causal de reserva que la publicidad afecta el debido cumplimiento de sus funciones institucionales. En tales casos no cabe el reclamo ante la Corte.
El reclamo se presenta ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos contado desde la notificación de la resolución reclamada. El reclamo debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
- Ministerios.
- Intendencias.
- Gobernaciones.
- Gobiernos regionales.
- Municipios.
- Fuerzas Armadas.
- Carabineros.
- Investigaciones.
- Órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Por su parte, la Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustan a las disposiciones que esta ley expresamente les señala y a las de sus respectivas leyes orgánicas. Tratándose de las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga la propiedad de más del 50% de las acciones, el Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y a la Justicia Electoral, se les aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale, así como sus respectivas leyes orgánicas en las materias a que se refiere la Ley de Transparencia.
- Todos los actos y resoluciones de de los órganos de la Administración del Estado y en especial:
- Sus fundamentos.
- Los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
- Los procedimientos que se utilizaron para su dictación.
- Toda información que sea elaborada con presupuesto público y toda información que se encuentre en poder, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Existe una presunción de que toda información de estas características es pública. Sin embargo, este derecho no es ilimitado y la ley establece cierta información que es reservada.
a) El nombre, apellido y dirección del solicitante,
b) La identificación clara de la información que se requiere,
c) La firma del solicitante y
d) El órgano administrativo al que se dirige.
No es necesario dar más información personal que la solicitada ya que no hay que demostrar ningún interés personal o particular en la información solicitada, Tampoco es necesario expresar la causa o motivo por el que se solicita la información ni el uso que se le dará. Puede acceder al formulario elaborado por el Gobierno pinchando aquí.
- El debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.
- Los derechos de las personas.
- La seguridad de la nación.
- El interés nacional.
- La estructura orgánica.
- Las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades.
- El marco normativo.
- La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
- Las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras.
- Las transferencias de fondos públicos.
- Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
- Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios.
- El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
- Los mecanismos de participación ciudadana.
- La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario.
- Todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención el órgano o servicio en cuestión.
Se puede fiscalizar su cumplimiento por tres vías:
- Por iniciativa particular (acción popular), es decir, por el reclamo o denuncia que cualquier persona puede hacer ante el Consejo para la Transparencia por algún incumplimiento.
- Mediante el control interno que realice cada una de las entidades obligadas, ya que las unidades internas de control tendrán la obligación de velar por la observancia de esta ley.
- Finalmente, mediante las atribuciones fiscalizadoras que esta ley entrega al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.